Enel escala al TC la disputa para cortar suministro a clientes morosos de alto consumo
Firma mantiene un juicio en la Corte de Apelaciones, derivado de la aplicación de la ley que impide el corte por no pago.
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Un paso adicional en su batalla para regularizar la situación de varias decenas de clientes de alto consumo que mantienen una deuda por más de $ 250 millones con la empresa, beneficiados por la ley que prohíbe el corte de suministro por no pago a raíz de la pandemia, dio este lunes Enel Distribución al acudir al Tribunal Constitucional (TC).
Entre el 5 y 22 de mayo, período en que no estaba vigente la ley de servicios básicos –dado que se tramitaba su extensión en el Congreso-, la empresa había enviado cartas de cobranza a 1.951 clientes de alto consumo -que equivalen a cuatro veces o más el de un hogar promedio-, para que regularizaran la situación. Un 62% de ellos lo hicieron y la empresa, después de cinco días hábiles, suspendió el servicio a los que no habían pagado, los que tenían una deuda total que equivalía a lo que tenían pendientes 2.160 clientes de consumo promedio.
Tras recibir un oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le ordenaba reponer el suministro, la empresa fue a la Corte de Apelaciones intentando revertir la situación, dado que según ha explicado, la aplicación de las reglas de la normativa sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
"Las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes", dijo en un comunicado la firma.
Así, en el caso del TC -donde se pide la inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro-, la firma argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados.
"Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas", explicó Ramón Castañeda, gerente general de la empresa.
En un duro documento, la empresa profundiza en la vulneración del derecho de propiedad que estaría sufriendo Enel Distribución, al privarle del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero.
El requerimiento agrega que la aplicación indiscriminada de la ley de servicios básicos también vulnera el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución y que deben seguir todas las normas que restrinjan derechos fundamentales.